10 mayo 2009

Decreto de Emergencia Sanitaria Nacional del 28 de abril del 2009, en Costa Rica.


El 28 de abril del 2009, la Presidencia de la Republica de Costa Rica dicto el DECRETO EJECUTIVO No. 35217- MP – S (*) que tiene entre los considerandos, los que presento a continuacion:

Considerando 8. Que el principio legal de protección de la salud de la población no es una recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la Salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país.

Considerando 9. Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

Considerando 10. Que en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud y, en especial, los funcionarios de la administración pública y los profesionales en ciencias de la salud.

Considerando 11. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes.
POR TANTO,
DECRETAN
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL LA ATENCION DE LA EPIDEMIA HUMANA DE INFLUENZA PORCINA Y DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL LAS ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PARA CONTRARRESTAR LA EPIDEMIA
Artículo l.- Decretase emergencia sanitaria nacional la atención de la epidemia humana de influenza porcina. Por ende, las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para extinguir o evitar la propagación de la epidemia.
Artículo 2.- Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo, en primera instancia, las autoridades de salud del Ministerio de Salud, como ente rector de la Salud en el país, y en segunda instancia, las autoridades de las demás instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, para evitar la propagación de la epidemia humana de influenza porcina dentro del país.
Esta conducta asumida hace 12 dias permitio un seguimiento mas cercano del problema, por lo que hoy 10 de agosto del 2009, en el boletin 24 de la OMS, al anunciar la lamentable situacion de que tiene 8 casos confirmados y 1 muerte por la gripe H1N1 coloca a Costa Rica con su precaucion profundizar sus acciones de control de la epidemia en su territorio. !Solo preparados podremos contener!

No hay comentarios: